LexTotal

Legislación › Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja.

Artículo 41. Servicios de información y primera atención.

Artículo 41. Servicios de información y primera atención.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará información y una primera atención a las mujeres víctimas de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres, que comprenderá información sobre ayudas económicas y recursos sociales, orientación, servicio jurídico y, en su caso, derivación a otros servicios.

2. Los servicios se prestarán a través de profesionales que cuenten con la debida formación sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de género.

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →