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Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.

En vigor Ministerio de Educación y Formación Profesional · Publicada el 5 de octubre de 2022 · Último cambio el 5 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo 1. Objeto.
  3. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 3. Requisitos y condiciones.
  5. Artículo 4. Convocatoria.
  6. Artículo 5. Acreditación de los requisitos y condiciones.
  7. Artículo 6. Instrucción.
  8. Artículo 7. Efectos de la resolución de integración.
  9. Artículo 8. Reconocimiento del derecho una vez concluida la convocatoria de integración.
  10. Artículo 9. Cambio de destino durante la instrucción del procedimiento.
  11. Artículo 10. Profesorado con más de una especialidad.
  12. Artículo 11. Profesorado destinado en la administración educativa en el exterior.
  13. Artículo 12. Profesorado en otras situaciones administrativas.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
  16. Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
  17. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.
  18. Disposición final cuarta. Título competencial.
  19. Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
  20. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  21. [firma]