Legislación › Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.
ANEXO I
ANEXO I
Cuantía de los módulos económicos máximos
1. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones, u otros instrumentos jurídicos, para la financiación de la oferta formativa, serán los siguientes:
Modalidad presencial: 9 euros.
Modalidad de teleformación: 6 euros.
Modalidad mixta: Se aplicarán los módulos anteriores, en función de las horas de formación en cada una de las modalidades de teleformación o presencial que tenga la acción formativa.
Estos módulos se podrán incrementar por las Administraciones Públicas competentes hasta en un 50 por 100, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.
2. No será obligatoria la aplicación de estos módulos máximos en los supuestos contemplados de financiación en régimen de contratación pública o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 de esta orden, así como en los supuestos de convocatorias o concesión directa de subvenciones para el desarrollo de acciones o programas formativos en los que, por su carácter innovador o altamente especializado, su coste de mercado supere los módulos máximos que puedan establecerse y así se determine en la correspondiente convocatoria o instrumento de concesión.
3. Para la financiación del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo será de aplicación lo previsto en el artículo 5 bis.3 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.
4. Las Administraciones Públicas competentes establecerán en sus convocatorias o instrumentos de concesión los módulos máximos aplicables en las mismas considerando como límite las cuantías máximas establecidas en los apartados anteriores.


