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Legislación › Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

ANEXO III

ANEXO III

Cuantía máxima de becas y ayudas y compensación a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales

Cuantía máxima de las becas y ayudas:

1. La beca tendrá una cuantía máxima de 11 euros por día de asistencia.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género la beca tendrá la cuantía prevista en el artículo 7.b) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

Las citadas cuantías podrán incrementarse hasta en un 50 % cuando los destinatarios de las becas pertenezcan a colectivos con mayores dificultades de inserción.

2. Las ayudas, de acuerdo a los diferentes conceptos en que se estructuran, tendrán las siguientes cuantías:

a) La ayuda en concepto de transporte público urbano y/o interurbano tendrá una cuantía máxima de 1,50 euros por día de asistencia.

b) La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o privado tendrá una cuantía máxima por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro.

c) La ayuda en concepto de manutención tendrá una cuantía máxima de 12,00 euros/día lectivo.

d) La ayuda en concepto de alojamiento y manutención tendrá una cuantía de hasta 80,00 euros/día natural. En este supuesto, el alumno tendrá derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

e) Los trabajadores desempleados que participen en acciones formativas transnacionales y/o en prácticas profesionales que se desarrollen en otros países, podrán tener derecho a la percepción de una ayuda en concepto de alojamiento y manutención de hasta 158,40 euros/día natural. Podrán percibir además el importe del billete inicial y final en clase económica.

f) La cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 8 de esta orden, ascenderá al 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» (IPREM) diario por día de asistencia.

Cuantía máxima de la compensación a empresas por la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Las Administraciones Públicas competentes podrán destinar hasta un máximo de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, en los términos y condiciones que aquellas determinen.

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