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Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

En vigor Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · Publicada el 8 de octubre de 2022 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  5. Artículo 2. Exclusiones. 3 redacciones · cambió el 12/03/2026
  6. Artículo 3. Régimen jurídico aplicable a los ultraligeros (ULM).
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Operación de ultraligeros. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 5. Autorización de las escuelas de vuelo.
  11. Artículo 6. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de enseñanza.
  12. Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  13. Artículo 8. Otras obligaciones de las escuelas de vuelo. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  14. Artículo 9. Vuelos de introducción.
  15. Disposición adicional primera. Régimen especial para determinados certificados de tipo y certificados de aeronavegabilidad emitidos con anterioridad.
  16. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
  17. Disposición adicional tercera. Documentación electrónica de aeronaves.
  18. Disposición adicional cuarta. Limitaciones operacionales para aeronaves excluidas.
  19. Disposición transitoria primera. Normas transitorias para la adaptación de las aeronaves a lo dispuesto en este real decreto.
  20. Disposición transitoria segunda. Procedimientos de certificación de tipo en tramitación.
  21. Disposición transitoria tercera. Pervivencia del artículo 8, apartado 1, letra b, de la Orden de 24 de abril de 1986 por la que se regula el vuelo en ultraligero. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
  22. Disposición derogatoria única. Normas derogatorias.
  23. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  24. Disposición final segunda. Título competencial.
  25. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  26. Disposición final cuarta. Medidas de ejecución y aplicación.
  27. [firma]