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Legislación › Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.

Artículo 41. Formación permanente.

Artículo 41. Formación permanente.

La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.

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