Legislación › Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Artículo 41. Formación permanente.
Artículo 41. Formación permanente.
La formación permanente tendrá por objeto mantener el nivel de capacitación y actualización del personal de la Policía Nacional a través de la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.


