Legislación › Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.
Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias.
Se entenderán computadas todas aquellas convocatorias de ascenso agotadas tras haber participado en la modalidad de antigüedad selectiva conforme a la normativa anterior a este real decreto. A tal efecto, quien hubiese agotado las tres convocatorias previstas en el artículo 21.1 del Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, no podrá ser admitido o admitida nuevamente al proceso de ascenso por esta modalidad.
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