Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 18. Gestión.
Artículo 18. Gestión.
La gestión de los fondos operativos deberá realizarse mediante una o varias cuentas bancarias, gestionadas por la organización de productores, en las que se reflejen de manera clara e individual, todos y cada uno de los movimientos derivados de la aplicación del programa operativo y de la financiación del fondo operativo.
a) En caso de que utilicen una única cuenta, deberá ser exclusiva para la gestión del fondo operativo, y únicamente se podrá regularizar en ella, los gastos correspondientes a:
i. Los costes específicos, de acuerdo a la definición de los mismos dada por el apartado 1 del Anexo III del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021;
ii. Los gastos de personal;
iii. Los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios;
iv. Los gastos financiados procedentes de otras anualidades.
b) En caso de que se utilicen varias cuentas no exclusivas para el fondo operativo, los movimientos de ingresos y gastos del fondo operativo deberán ser auditados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o en otro registro equivalente comunitario. El alcance del informe del auditor deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 32.2 d) del presente real decreto.
Redactado el apartado i de la letra a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 54, de 4 de marzo de 2023. BOE-A-2023-5698


