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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.

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Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se establece que los activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos deberán:
a) Utilizarse de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado;
b) Seguir perteneciendo a la organización de productores, durante al menos cinco años desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice durante más de cinco años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación.
No obstante, en el caso de las inversiones relativas a plásticos o mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales doble techo, bandas de Interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas plantones, envases y palets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será de tres años, desde la fecha de adquisición del activo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrá realizarse a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo en tramos aprobados por el órgano competente con base en una lógica financiera validada por la autoridad competente, mediante financiación propia o ajena. El importe de las inversiones que se prevean financiar en varios años deberá ser superior a 15.000 euros y podrán admitirse un periodo de carencia que no será superior a dos años.
Si el período de depreciación fiscal de la inversión supera la duración del programa operativo, la inversión podrá trasladarse al programa operativo siguiente.
Dicha financiación en tramos deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodice la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie.
Las aportaciones al fondo operativo correspondientes a las inversiones financiadas en varios años deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión.
Los tramos, únicamente se podrán modificar a la baja, y en los siguientes casos:
a) Inclusión tipos de intervención en relación con la prevención y gestión de crisis.
b) Disminución del valor de la producción comercializada.
c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento.
d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente.
No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo.
3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dichas inversiones dejen de estar a disposición de dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores o sufran un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, objetivos o condiciones de aplicación de las inversiones, deberá reembolsar a la organización dichas inversiones o el y su valor residual de las mismas. se añadirá al fondo operativo.
A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores.
El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y que el valor residual en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual por parte del miembro a la organización de productores, residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización de productores por esa inversión o su valor residual. de manera proporcional a la duración del incumplimiento.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción:
a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo.
b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.
4. A los efectos de la aplicación del artículo 11.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, podrán incluirse en los programas operativos inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía siempre que la cantidad de energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores.
5. En las parcelas de regadío de los miembros de una organización de productores que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso, no podrán realizarse inversiones financiadas con un programa operativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
31 de julio de 2025 BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21124 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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