Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de octubre de 2024 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 11. Normas específicas sobre inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos en el marco de los programas operativos.
1. En virtud de lo dispuesto en el del artículo 11.1 del Reglamento Delegado (UE) número 2022/126 de la Comisión, Comisión de 7 de diciembre de 2021, se establece dispone que los las inversiones en activos materiales e inmateriales adquiridos adquiridas en el marco de los programas operativos deberán:
a) Utilizarse Ser utilizadas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto en el programa operativo aprobado;
b) Seguir perteneciendo a la organización de productores o a la asociación Sin perjuicio de organizaciones lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 11 de productores, durante dicho reglamento, pertenecer al menos cinco años beneficiario y estar en su posesión, desde la fecha de adquisición, a excepción de aquellas inversiones cuya financiación se realice adquisición del activo, durante más de cinco al menos:
1.º Diez años, en cuyo caso será hasta que finalice su financiación. de inversiones relativas a bienes inmuebles.
No obstante, 2.º Tres años, en el caso de las inversiones relativas a a: plásticos o y mallas de uso plurianual, ventanas cenitales y laterales laterales, doble techo, bandas de Interior interior separadoras de estancias en invernaderos, cintas de riego, mantas térmicas térmicas, plantones, envases y palets pallets de campo, tutores de plantones y sustrato reciclable, dicho tiempo será dichos periodos serán de tres años, años desde la fecha de adquisición del activo. adquisición.
3.º Cinco años para las demás inversiones en activos materiales e inmateriales.
En el caso de organizaciones o asociaciones de organizaciones de productores transnacionales, los tiempos dichos periodos de permanencia citados anteriormente, y posesión serán los dispuestos por el Estado miembro que haya reconocido a la citada organización o asociación. aprobado su programa operativo.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, la financiación de cualquier inversión en activos materiales e inmateriales podrá realizarse a través del fondo operativo en único importe o a lo largo de varias anualidades del programa operativo en tramos aprobados por el órgano competente con base en una lógica financiera validada por la autoridad competente, mediante financiación propia o ajena. El importe de las inversiones que se prevean financiar en varios años deberá ser superior a 15.000 euros y podrán admitirse un periodo de carencia que no será superior a dos años.
Si el período de depreciación fiscal de la inversión supera la duración del programa operativo, la inversión podrá trasladarse al programa operativo siguiente.
Dicha financiación en tramos deberá realizarse de manera continuada en el número de años en que se periodice la inversión sin dejar años intermedios en los que no se financie.
Las aportaciones al fondo operativo correspondientes a las inversiones financiadas en varios años deberán realizarse en cada una de las anualidades en las que se financia la inversión.
Los tramos, únicamente se podrán modificar a la baja, y en los siguientes casos:
a) Inclusión tipos de intervención en relación con la prevención y gestión de crisis.
b) Disminución del valor de la producción comercializada.
c) Disminución del grado de ejecución del fondo operativo hasta el 60 por ciento.
d) El importe ejecutado de la inversión sea inferior al presupuestado inicialmente.
No obstante, dicha disminución del tramo no podrá recuperarse en otras anualidades del programa operativo.
3. En virtud del artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se dispone que cuando un miembro productor que haya realizado inversiones en su explotación o sus instalaciones en el marco de un programa operativo de la organización de productores a la que pertenece, cause baja en la misma, dicha inversión o su valor residual será recuperado por la organización de productores y su valor residual se añadirá al fondo operativo.
A estos efectos, las organizaciones de productores, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa mencionada en el artículo 33 del presente real decreto, deberán comunicar, en su caso los miembros productores que hayan causado baja en la organización de productores durante la anualidad anterior, los que hayan realizado inversiones en sus explotaciones y las inversiones o el valor residual de las inversiones recuperadas por la organización de productores.
El órgano competente comprobará que las inversiones o el valor residual de las mismas ha sido recuperado por la organización de productores, y en su caso se ha incorporado al fondo operativo de la organización. En caso de que no se produzca la devolución de la inversión o su valor residual, el organismo pagador recuperará el importe de la ayuda concedida a la organización productores de manera proporcional a la duración del incumplimiento.
Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este apartado 3, se permitirá que no se produzca dicha recuperación en los siguientes casos, siempre previa comunicación de las circunstancias que concurren a la autoridad competente para que ésta valide la referida excepción:
a) Si el miembro productor que abandona la organización de productores se asocia a otra organización de productores y ésta asume los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución justificando que se ajustan a los objetivos de su programa operativo.
b) Si el miembro productor que causa baja en la organización de productores transfiere la explotación donde realizó la inversión o la propia inversión a un miembro productor de una organización de productores o a la propia organización de productores y tanto la organización de productores como el nuevo miembro que recibe las inversiones asumen los compromisos relativos a las inversiones exceptuadas de devolución.
4. A los efectos de la aplicación del artículo 11.3 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, podrán incluirse en los programas operativos inversiones en activos materiales consistentes en sistemas de generación de energía siempre que la cantidad de energía generada no supere la cantidad que puede utilizarse anualmente para las actividades habituales por parte de la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores o de sus miembros productores.
5. En las parcelas de regadío de los miembros Cuando a un miembro de una organización de productores que hayan sido sancionados se le haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por hacer un uso ilegal Real Decreto Legislativo 1/2001, de este recurso, 20 de julio, no se podrán realizarse percibir ayudas por las inversiones financiadas con efectuadas dentro de un programa operativo. Programa Operativo en aquellas parcelas concernidas.
A tal fin, y para el caso de cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes puedan acceder a la consulta sobre la existencia de sanciones en firme por vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2025 | BOE-A-2025-15746 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-21124 | Leer | Qué cambió |
| 2 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


