LexTotal

Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 17 de octubre de 2024. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Especificidades sobre la solicitud de la ayuda de los programas operativos de las asociaciones de organizaciones de productores.
1. La solicitud de ayuda de los programas operativos parciales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores, tanto totales como parciales, deberá productores podrá ser presentada o por la asociación y deberá hacerlo o por sus organizaciones de productores miembros, siendo ambas opciones excluyentes a nivel del programa operativo, debiendo en todo caso realizarse ante el órgano competente donde radiquen sus respectivas sedes sociales.
En todo caso será la asociación de organizaciones de productores la responsable de la presentación de la cuenta justificativa establecida en el artículo 33 del presente real decreto junto con la documentación relacionada en el artículo 31 o 32, según corresponda.
2. La solicitud de ayuda de los programas operativos totales aplicados por las asociaciones de organizaciones de productores serán presentados, por la propia asociación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma
donde radique su sede social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de octubre de 2024 En vigor BOE-A-2024-21124 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →