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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento.

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Artículo 38. Planes de control y manuales de procedimiento.
1. El FEGA O.A., en colaboración con los organismos pagadores elaborarán un plan nacional de control en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas, en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en las normativas comunitaria y nacional, así como con lo indicado en el presente real decreto para la realización coordinada de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de la aprobación del programa operativo, de sus modificaciones y de las solicitudes de ayuda así como de las retiradas y de la cosecha en verde y no cosecha.
2. Los organismos pagadores establecerán planes autonómicos de control en su ámbito territorial, ajustados a los criterios generales del plan nacional. Asimismo, velarán por la existencia de manuales de procedimiento que recojan detalladamente todos los procesos relativos a la recepción, registro, gestión y control de las solicitudes y la documentación anexa.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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