Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 31 de julio de 2025.
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Artículo 37. Notificaciones de las organizaciones de productores.
1. Las organizaciones de productores deberán introducir anualmente en el sistema informático definido en el artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, la información relativa a los indicadores financieros y de ejecución, y de resultado e impacto ejecución solicitados por dicho sistema, a más tardar el 15 de febrero del año posterior al que se refieran los datos.
2. Los órganos competentes de las comunidades autónomas validarán anualmente dicha información introducida por las organizaciones de productores, a más tardar a 15 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15746 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


