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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago.

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Artículo 48. Controles administrativos de las solicitudes de pago.
Antes de autorizar el pago de la ayuda, las autoridades competentes de las comunidades autónomas efectuarán controles administrativos sistemáticos a todas las solicitudes de pago.
Para la realización de algunas de las comprobaciones, podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario o incluso el uso de otros medios telemáticos, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
1. Solicitud de anticipo.
Una vez recibidas las solicitudes de anticipo, junto con la documentación correspondiente se comprobará:
a) Que el anticipo se solicita, en su caso, en los meses establecidos.
b) Que el importe del anticipo solicitado sea al menos del 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para la anualidad.
c) Que los anticipos que, en su caso, hubiesen sido concedidos anteriormente más el anticipo solicitado no supera el 80 % del importe inicialmente aprobado de la ayuda financiera para el programa operativo.
d) Que el importe de la garantía sea el porcentaje de la ayuda solicitada establecido en la normativa comunitaria.
e) Que las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y por la propia organización de productores se han efectuado correctamente de acuerdo con la forma de financiación del fondo operativo aprobado por la asamblea general u órgano equivalente de la organización de productores.
f) Que se haya utilizado realmente el anticipo que, en su caso, hubiese sido previamente abonado.
2. Solicitud de pago parcial:
Una vez recibida la solicitud de pago parcial junto con la documentación correspondiente, se comprobarán, además de todos los elementos de control oportunos que figuran para la solicitud de pago definitivo o saldo a que se refiere el punto siguiente, los siguientes apartados:
a) Que la solicitud se ha presentado en plazo y el período justificado no está incluido en la solicitud de pago anterior.
b) Que no han sido pagadas más de dos solicitudes de pago parcial previamente durante la anualidad de ejecución.
c) Que el importe solicitado sea superior al 20 % de la ayuda inicialmente aprobada para esa anualidad.
d) Que el pago parcial solicitado más los anteriores pagos parciales abonados de esa anualidad no sobrepasen el 80 % de la ayuda correspondiente al importe ya gastado.
3. Solicitudes de pago definitivo o saldo.
Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán una verificación de:
a) La información anual de ejecución del programa operativo presentado conjuntamente con la solicitud de pago.
b) El valor de la producción comercializada, en caso de no haberse comprobado en la aprobación del programa, el uso del fondo operativo, las contribuciones al mismo y los gastos efectuados (incluyendo la verificación de la correlación con los productos y servicios entregados).
En relación con el control del VPC, si este fuera a ser realizado en el control sobre el terreno de la solicitud de saldo, no será necesario comprobarlo aquí.
Si se solicita ayuda por conceptos de gasto que desaparezcan antes de que se pueda controlar la solicitud de ayuda anual, la OPFH deberá comunicar las fechas de ejecución con el fin de que se pueda verificar in situ dicha acción, de acuerdo con la normativa e instrucciones de aplicación.
c) Que los gastos incurridos en el programa estén justificados con prueba de pago salvo en el caso de los gastos soportados por tantos alzados o basados en escalas de costes unitarios, que requerirán prueba de ejecución.
d) La conformidad de las intervenciones realizadas con las incluidas en el programa operativo aprobado. Se comprobará:
i. Que los gastos son concordantes con el programa operativo aprobado por la autoridad competente.
ii. Que cumple las condiciones de subvencionabilidad de acuerdo con su aprobación, incluyendo la verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa no sectorial, así como, el cumplimiento de las declaraciones responsables, en su caso.
iii. Que los precios unitarios reflejados en las facturas que justifican los gastos del programa operativo son acordes con los fundamentos de las previsiones de gastos y aplicación de la moderación de costes realizada en la aprobación de programa operativo o sus modificaciones.
iv. Que cumple la normativa sectorial en el ámbito de programas operativos.
e) El respeto de los límites y umbrales financieros o de otro tipo establecidos en la normativa de aplicación.
f) La no existencia de doble financiación.
g) La correcta aplicación de las modalidades de ayuda simplificadas, así como los costes específicos.
h) Recuperación, cuando proceda, por la organización de productores del valor residual cuando se han producido bajas en la organización de productores.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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