Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 49. Muestra de organizaciones de productores a controlar en controles sobre el terreno de la solicitud de pago.
1. Los controles sobre el terreno se realizarán sobre una muestra que represente al menos un 30 % del importe de la ayuda solicitada en la anualidad correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma. (Derogado)
2. Cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores que ejecute un programa operativo será visitada al menos una vez cada tres años.
3. Inicialmente, se llevará a cabo una selección aleatoria de organizaciones de productores a las que se va a controlar sobre el terreno para con posterioridad realizar una selección de organizaciones de productores a controlar utilizando criterios de riesgo, entre los que entre otros se podrá tener en cuenta el importe de la ayuda, el resultado de controles realizados en anualidades anteriores, el que en el programa operativo se incluyan medidas de prevención y gestión de crisis, y en su caso, otros factores a determinar por el organismo pagador.
4. La autoridad competente llevará registros que describan y justifiquen el método de muestreo y un registro de las solicitudes seleccionadas para verificación.
5. El método de muestreo debe evaluarse anualmente, incluyendo los criterios de riesgo seleccionados y su eficacia.
6. Cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención, el organismo pagador aumentará la muestra a controlar en el siguiente ejercicio, año natural o año escolar dependiendo de cada tipo de intervención.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el organismo pagador podrá decidir además aumentar el porcentaje de controles sobre el terreno en la anualidad correspondiente, cuando se ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados.
8. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 25 % de la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


