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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Instrucciones a los inspectores y comunicación previa en cualesquiera controles sobre el terreno.
1. Los organismos pagadores facilitarán instrucciones precisas por escrito a los inspectores encargados de realizar cualesquiera controles sobre el terreno, de manera que quede garantizado que todos los controles se realizan con criterios comunes.
2. Los inspectores que realicen los controles sobre el terreno deberán contar con una formación adecuada para la realización de los controles y no deberán haber participado en los controles administrativos de la misma solicitud.
3. Los controles podrán realizarse notificándoselo a los beneficiaros con la antelación estrictamente necesaria, siempre que no se comprometa el propósito del control, y que no excederá de 14 días. La notificación deberá incluir la información relativa al contenido y alcance de las actuaciones que se van a realizar.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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