Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 42. Informe de control sobre el terreno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 42. Informe de control sobre el terreno.
1. Todos los controles sobre el terreno darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados. (Derogado)
2. El informe deberá incluir, en particular:
a) La intervención, medida o ayuda, y la solicitud de pago comprobada.
b) El lugar y fecha de la realización del control.
c) Las personas presentes.
d) Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso.
e) Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular.
f) Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud.
g) La existencia de una lista de comprobación, como pista de auditoria en la que quedarán reflejados los documentos que han sido objeto de revisión.
h) Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente.
3. El beneficiario, o en su caso el representante, tendrá la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando los organismos pagadores empleen un informe de control realizado con medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá durante la realización del control al beneficiario o su representante la posibilidad de firmarlo electrónicamente, o bien le remitirá el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario o su representante una copia del informe de control.
4. Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


