Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 43. Asistencia en la realización de cualesquiera controles.
1. Cuando un control deba realizarse por un organismo pagador distinto de aquél ante el que el beneficiario presentó su solicitud de ayuda o pago, la autoridad competente solicitará la asistencia de los organismos competentes del territorio donde deba realizarse el control. (Derogado)
2. Cuando el control deba realizarse en otro Estado miembro, el organismo pagador solicitará al FEGA O.A. esta asistencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


