Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.
El control administrativo previo a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado, con miras a la correspondiente modificación de la ayuda, incluirá, al menos, la verificación de: (Derogado)
a) El tipo de modificación.
b) La admisibilidad de la modificación.
c) La fecha de presentación.
d) La moderación de los costes, en su caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


