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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45. Controles administrativos previos a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado.
El control administrativo previo a la aprobación de las modificaciones del programa operativo que está siendo aplicado, con miras a la correspondiente modificación de la ayuda, incluirá, al menos, la verificación de:
a) El tipo de modificación.
b) La admisibilidad de la modificación.
c) La fecha de presentación.
d) La moderación de los costes, en su caso.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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