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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 46. Controles en retiradas de mercado.

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Artículo 46. Controles en retiradas de mercado.
1. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de las operaciones de retirada que consistirán en un control de las solicitudes de las mismas para su autorización.
2. Los controles alcanzarán el 100 % de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización. No obstante, en el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control, el cual, no será inferior al 10 % de la cantidad retirada por cada organización de productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo.
Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán de dos tipos: documental y de identidad, y físico.
3. El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación que justifique su destino.
4. El control físico se referirá a:
a) Peso de los productos.
b) Conformidad de dichos productos con el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, relativo a normas de comercialización de los productos retirados. En caso de distribución gratuita se verificará, además, el cumplimiento del artículo 25.3.a) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en relación al emblema e indicaciones que han de llevar los embalajes de los productos.
c) Que las operaciones efectuadas no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.
5. Asimismo, se controlará que los productos retirados han sido desnaturalizados o que los mismos han tenido entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no habrán de ser objeto de desnaturalización.
6. Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:
a) La adecuada conservación del producto durante el transporte, en caso de retiradas con destino a la distribución gratuita.
b) La coherencia entre las cantidades, fechas, horas y transporte de salida y la recepción en destino.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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