Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 47. Controles de las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.
1. Los controles sobre las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha se realizarán al 100 % de las solicitudes. Se comprobará entre otras: (Derogado)
a) Que las operaciones efectuadas con los productos no van a generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.
b) Que estas operaciones tienen carácter adicional y son diferentes de las prácticas de cultivo normales.
c) Que alcanzan al 100 % de la producción prevista del producto en cuestión en una parcela agrícola determinada.
2. Controles administrativos en operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará entre otras:
a) Que se ha realizado en plazo y con las condiciones establecidas por la comunidad autónoma.
b) Que las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, o alguna de sus modificaciones.
c) Que las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones no han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo frutas y hortalizas que tengan un período de cosecha superior a un mes).
3. Controles físicos en operaciones de cosecha en verde:
Antes de que tenga lugar una cosecha en verde, se verificará mediante un control sobre el terreno que los productos no estén dañados (no hayan sido afectados por plagas y enfermedades, accidentes meteorológicos u otros) y que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.
Se verificará que la intervención se lleve a cabo durante el periodo de crecimiento antes de que el producto alcance una fase comercializable y que la cosecha normal del producto no haya comenzado. Esto no se aplicará en el caso de las frutas y hortalizas cuya temporada de recolección sea superior a un mes.
Después de la cosecha en verde, se verificará que la superficie en cuestión ha sido cosechada en su totalidad y que el producto cosechado ha sido desnaturalizado, debiendo dejar constancia documental de ello.
4. Controles físicos en operaciones de renuncia a efectuar cosecha:
Antes de que se produzca la renuncia a efectuar la cosecha, se verificará mediante un control sobre el terreno que la superficie se ha mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo; que no ha tenido lugar ninguna cosecha previa (salvo productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes) y que el producto está bien desarrollado y podría ser, en general, de calidad sana, cabal y comercial.
Habrá de garantizarse que la producción ha sido objeto de desnaturalización. Si esto no es posible, se garantizará mediante una visita sobre el terreno o visitas durante la temporada de cosecha, que no se ha realizado cosecha alguna.
5. En caso de que se realicen operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes, para calcular la producción por la que se puede solicitar ayuda, deben determinarse las semanas que todavía puede producir el cultivo. Para ello se realizará una visita a la explotación, en la que se determinará la fecha de la plantación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


