Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 50. Comprobaciones a realizar en los controles sobre el terreno.
1. Los controles sobre el terreno abarcarán todos los compromisos y obligaciones que puedan comprobarse en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos. (Derogado)
2. Los controles incluirán una verificación de:
Todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones referentes a las condiciones para la concesión de la ayuda que puedan ser comprobados en el momento de la visita y que no hayan podido verificarse durante los controles administrativos.
La exactitud de los datos declarados por el beneficiario en relación con los documentos disponibles.
3. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitarlos en todo momento.
4. Las comprobaciones realizadas en los controles sobre el terreno quedarán recogidas en las correspondientes listas de control o en informes de control, que garanticen su trazabilidad y su pista de auditoría.
5. Para la realización de los controles podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los criterios de elegibilidad, compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
6. Se realizarán las siguientes comprobaciones:
a) La conformidad con los criterios de reconocimiento, incluyendo la entrega completa de los productos por parte de los miembros productores.
b) Control de la ejecución de las acciones y coherencia con el programa operativo aprobado o en su caso modificado. Prestación de servicios y veracidad de los gastos solicitados.
Los controles sobre el terreno incluirán una visita al lugar donde se ejecuta la acción o actuación o, si esta es intangible, a su responsable.
El organismo pagador podrá decidir no llevar a cabo tales visitas sobre el terreno si se trata de acciones o actuaciones de alcance reducido, o en el supuesto que, de acuerdo a un análisis de riesgos, quede justificada la no necesidad de las mismas. Deberá dejarse constancia documental de los elementos tenidos en cuenta que sustenten la decisión adoptada por la autoridad competente.
En la verificación física de las inversiones y conceptos de gasto se comprobará que se utilizan de conformidad el con programa aprobado.
c) Conformidad del gasto y cumplimiento de plazos.
Se realizarán todas aquellas operaciones de comprobación adicionales que no hubieran podido realizarse durante el control administrativo para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial y no sectorial a que esté obligada como consecuencia de las acciones realizadas.
d) Uso del fondo operativo en la anualidad, las contribuciones al fondo operativo y el gasto declarado, justificado por documentos contables o equivalentes.
e) Comprobación del valor de la producción comercializada (VPC).
f) Controles en relación con las correspondientes operaciones de prevención y gestión de crisis.
Se realizarán controles sobre operaciones que representen al menos el 5 % de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores y 5 % de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. Se comprobará, cuando proceda:
I. La contabilidad material y financiera específica que deberá conservar la organización de productores, de la campaña en cuestión.
II. Las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las organizaciones de productores de que se trate.
III. Control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores declarados en las solicitudes de pago así como la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas.
IV. Control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización. Incluirá:
– Un control por muestreo, de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y en su caso de la contabilidad financiera (retiradas a otros fines distintos a la distribución gratuita y en aquellas entidades referidas en el artículo 27 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión).
– Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto o consumo a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas.
No obstante, con base en el artículo 28 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las comunidades autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de llevar una contabilidad de existencias a aquellos centros que reciben cantidades inferiores un máximo que determinarán sobre la base de un análisis de riesgos documentado.
– Un control del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 13 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


