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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 51. Controles a posteriori.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Controles a posteriori.
Se comprobará que los activos materiales en inmateriales adquiridos se utilicen de acuerdo con la naturaleza, objetivos y uso previsto y que sigan perteneciendo al beneficiario y estando en su posesión según el periodo de permanencia en el ámbito de programas operativos de frutas y hortalizas establecido en el artículo 11.1 del presente real decreto.
Podrán utilizarse fotos georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
El artículo 42.1 1 se aplicará mutatis mutandis a los controles a posteriori contemplados en este artículo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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