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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 52. Controles de calidad.

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Artículo 52. Controles de calidad.
1. El órgano competente en el pago de la ayuda comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos en el caso de que así se previera en la normativa respectiva. En caso de que se constaten deficiencias en dichos controles, el órgano competente en el pago de la ayuda podrá acordar el cese de la delegación.
2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por los órganos competentes en el pago de la ayuda, al menos en aquellas intervenciones o ayudas en que los controles se realicen por otros órganos competentes conforme al artículo 2.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
13 de octubre de 2022 Texto original Leer

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