Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2025 y la del 1 de enero de 2027.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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ANEXO VI
Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas
·
Importe (€/t) ·
A ·
B ·
C ·
Igual o inferior a 25 km. ·
12,44 ·
9,44 ·
7,60 ·
Superior a 25 km pero inferior o igual a 200 km. ·
38,29 ·
29,05 ·
23,40 ·
Superior a 200 km pero inferior o igual a 350 km. ·
64,14 ·
48,66 ·
39,20 ·
Superior a 350 km pero inferior o igual a 500 km. ·
95,16 ·
72,19 ·
58,16 ·
Superior a 500 km pero inferior o igual a 750 km. ·
136,52 ·
103,57 ·
83,43 ·
i) Categoría A.
Acelga, ajo, alcachofa, apio, arándano, berenjena, brócoli, champiñón, escarola, espárrago, espinaca, frambuesa, fresa, granada, haba verde, higo fresco, judía verde, lechuga, mora, nabo, nabicol y chirivía, pimiento y puerro.
ii) Categoría B.
Albaricoque, cereza, ciruela, kiwi, melocotón, nectarina, níspero, papaya, paraguaya, pera, platerina y melocotón plano, y uva de mesa.
iii) Categoría C.
Aguacate, boniato, borraja, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado iii), establecida por el art. 2.8 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"iii) Categoría C.
Aguacate, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2027 | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15746 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-21124 | Leer |


