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Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2025 y la del 1 de enero de 2027. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas
·
Importe (€/t) ·
A ·
B ·
C ·
Igual o inferior a 25 km. ·
12,44 ·
9,44 ·
7,60 ·
Superior a 25 km pero inferior o igual a 200 km. ·
38,29 ·
29,05 ·
23,40 ·
Superior a 200 km pero inferior o igual a 350 km. ·
64,14 ·
48,66 ·
39,20 ·
Superior a 350 km pero inferior o igual a 500 km. ·
95,16 ·
72,19 ·
58,16 ·
Superior a 500 km pero inferior o igual a 750 km. ·
136,52 ·
103,57 ·
83,43 ·
i) Categoría A.
Acelga, ajo, alcachofa, apio, arándano, berenjena, brócoli, champiñón, escarola, espárrago, espinaca, frambuesa, fresa, granada, haba verde, higo fresco, judía verde, lechuga, mora, nabo, nabicol y chirivía, pimiento y puerro.
ii) Categoría B.
Albaricoque, cereza, ciruela, kiwi, melocotón, nectarina, níspero, papaya, paraguaya, pera, platerina y melocotón plano, y uva de mesa.
iii) Categoría C.
Aguacate, boniato, borraja, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado iii), establecida por el art. 2.8 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. BOE-A-2026-16094, entra en vigor el 1 de enero de 2027, según establece su disposición final única.
Redacción anterior:
"iii) Categoría C.
Aguacate, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2027 BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21124 Leer

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