LexTotal

Legislación › Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva.

Disposición transitoria tercera. Aplicación retroactiva.

Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación desde el 1 de enero de 2024, para las retiradas de mercado y para las operaciones de cosecha en verde y renuncia a la recolección, relativas a productos en que se incrementan los importes anteriores.

Se añade por el art. 2.7 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. BOE-A-2024-21124

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →