Legislación › Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
Artículo 3. Incremento de la cuantía de la ayuda mínima por beneficiario del bono social térmico.
Se modifica el apartado 3 del anexo I por el que se establece la metodología para el cálculo de la cuantía de la ayuda del Bono Social Térmico del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que pasa a tener la siguiente redacción:
«3. La ayuda mínima por beneficiario, para el caso de que exista disponibilidad presupuestaria, será de 40 euros.
La ayuda para un consumidor vulnerable en la zona climática «i» se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
i = zona climática comprendida entre los valores α y E.
SCIi = valor medio del rango de SCI para la zona climática ''i''.
En el caso de la zona α, se utilizará una SCI=0.
En el caso de la zona E, se utilizará una SCI=1,51.
SCIA = valor medio del rango de SCI para la zona climática A.
α = coeficiente a calcular en función de la disponibilidad presupuestaria anual, siendo siempre a > 0.»


