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Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 19 de octubre de 2022 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Exclusiones.
  7. Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección 1
  10. Artículo 6. Órganos competentes.
  11. Artículo 7. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
  12. Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.
  13. Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.
  14. Artículo 10. Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
  15. Artículo 11. Criterios básicos y específicos para la resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
  16. Sección 2
  17. Artículo 12. Inicio del procedimiento.
  18. Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.
  19. Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
  20. Artículo 15. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
  21. Artículo 16. Excepciones a la necesidad de formulación de propuesta de resolución de la Comisión.
  22. Artículo 17. Audiencia.
  23. Artículo 18. Resolución.
  24. Artículo 19. Requisitos formativos complementarios.
  25. Artículo 20. Credenciales de homologación y certificados de declaración de equivalencia.
  26. Artículo 21. Recursos.
  27. CAPÍTULO III
  28. Artículo 22. Competencias en la convalidación.
  29. Artículo 23. Criterios y condiciones de la convalidación.
  30. Artículo 24. Estudios universitarios extranjeros objeto del procedimiento de convalidación.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
  33. Artículo 26. Informes.
  34. Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.
  35. Artículo 28. Información pública.
  36. Artículo 29. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
  37. Artículo 30. Plazo para resolver y publicar la resolución.
  38. Artículo 31. Expedición de certificados.
  39. Disposición adicional primera. Especialidades de Ciencias de la Salud.
  40. Disposición adicional segunda. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor.
  41. Disposición adicional tercera. Tasas.
  42. Disposición adicional cuarta. Titulación para el ingreso en las administraciones públicas.
  43. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  44. Disposición transitoria segunda. Personas beneficiarias del régimen de protección temporal.
  45. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  46. Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
  47. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  48. Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
  49. Disposición final cuarta. Título competencial.
  50. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  51. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  52. [firma]
  53. ANEXO