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Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
En vigor Ministerio de Universidades · Publicada el 19 de octubre de 2022 · Último cambio el 19 de octubre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Exclusiones.
- Artículo 5. Efectos de la homologación, de la declaración de equivalencia y de la convalidación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Órganos competentes.
- Artículo 7. Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.
- Artículo 8. Condiciones generales para la homologación y la declaración de equivalencia.
- Artículo 9. Requisitos generales de los títulos extranjeros.
- Artículo 10. Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
- Artículo 11. Criterios básicos y específicos para la resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia.
- Sección 2
- Artículo 12. Inicio del procedimiento.
- Artículo 13. Documentación a adjuntar a la solicitud.
- Artículo 14. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 15. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
- Artículo 16. Excepciones a la necesidad de formulación de propuesta de resolución de la Comisión.
- Artículo 17. Audiencia.
- Artículo 18. Resolución.
- Artículo 19. Requisitos formativos complementarios.
- Artículo 20. Credenciales de homologación y certificados de declaración de equivalencia.
- Artículo 21. Recursos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Competencias en la convalidación.
- Artículo 23. Criterios y condiciones de la convalidación.
- Artículo 24. Estudios universitarios extranjeros objeto del procedimiento de convalidación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
- Artículo 26. Informes.
- Artículo 27. Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.
- Artículo 28. Información pública.
- Artículo 29. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
- Artículo 30. Plazo para resolver y publicar la resolución.
- Artículo 31. Expedición de certificados.
- Disposición adicional primera. Especialidades de Ciencias de la Salud.
- Disposición adicional segunda. Declaración de equivalencia al nivel académico de Doctora o Doctor.
- Disposición adicional tercera. Tasas.
- Disposición adicional cuarta. Titulación para el ingreso en las administraciones públicas.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Personas beneficiarias del régimen de protección temporal.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Disposición final tercera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación normativa.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO


