Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Artículo 4. Recursos económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Recursos económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines, el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto dispondrá de los fines previstos en la presente ley se contará con los siguientes recursos económicos: recursos:
a) Consignaciones Las consignaciones o transferencias que se determinen cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
b) Cantidades Las cantidades que se obtengan por subrogación de las personas afectadas por el amianto, o sus causahabientes, en vía judicial.
c) Las aportaciones provenientes de las sanciones impuestas por la autoridad laboral correspondiente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales relacionadas con el amianto, determinadas reglamentariamente en términos porcentuales.
d) Rentas o frutos del propio Fondo. Cualesquiera otros previstos en las leyes.
e)
2. El régimen presupuestario, económico-financiero, contable y La modalidad de control ejercida sobre el reconocimiento del derecho y de este Fondo la obligación del mecanismo de compensación será la función interventora y el previsto control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica previstos en el artículo 2.2. de dicha Ley. Presupuestaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


