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Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.

Artículo 5. Comisión de Seguimiento de las compensaciones para las víctimas del amianto.

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Artículo 5. Comisión de seguimiento del Fondo Seguimiento de Compensación las compensaciones para las Víctimas víctimas del Amianto. amianto.
1. Se crea la Comisión de seguimiento del Fondo Seguimiento de Compensación las compensaciones para las Víctimas víctimas del Amianto, amianto, adscrita al Instituto Nacional a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Salud en el Trabajo, Pensiones como órgano colegiado de consulta y asesoramiento que tiene como finalidad coadyuvar en la mejora de la respuesta en la protección de las personas expuestas al amianto y sus familiares.
2. Son funciones de la Comisión de seguimiento: Seguimiento:
a) Asesorar al titular del órgano administrativo de gestión del Fondo de cuantas actuaciones se deriven de su implantación, la implantación de la ley, desarrollo y gestión y y, en particular, en lo relativo a las patologías, criterios de baremación y cuantía de las compensaciones.
b) Proponer al titular del órgano administrativo de gestión cuantas actuaciones y medidas estén relacionadas con la mejora de los fines del Fondo. establecidos en el artículo 2. Asimismo, en atención a la evolución de las patologías de las personas trabajadoras afectadas por el amianto, teniendo en cuenta las condiciones de la prestación de la actividad laboral y su afectación en dicha patología, entre otras cuestiones, podrá formular propuestas de mejora de las condiciones de trabajo y de su protección social de presente y de futuro.
c) Cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión de seguimiento Seguimiento será informada de los criterios de actuación del Fondo, de su la gestión de las compensaciones, de los datos y evolución económica, así como del anteproyecto y liquidación del de las partidas presupuestarias y presupuesto anual que recojan estas compensaciones y de las medidas propuestas al Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.
4. La Comisión de seguimiento Seguimiento estará compuesta, en todo caso, por representantes de la Administración General del Estado, de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, estatales o autonómicas, entidades y expertos de reconocido prestigio de la comunidad científica conocedores de las consecuencias y patologías derivadas del amianto y de la Federación de Asociaciones de Víctimas del Amianto.
5. La participación y la asistencia a sus convocatorias no devengará retribución ni compensación económica alguna.
6. La Comisión de seguimiento se dotará de un reglamento interno donde se especificarán sus reglas de funcionamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5365 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 2022 Texto original Leer

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