Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones financiadas por el Fondo. económicas.
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer efectivo su las correspondientes propuestas de pago con cargo al Fondo a la cuenta abierta a nombre de Compensación para las Víctimas del Amianto. la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


