Legislación › Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
Artículo 8. Particularidades del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 8. Particularidades del procedimiento.
1. El procedimiento para el reconocimiento de la compensación a las personas beneficiarias a las que se refiere esta ley, con cargo al Fondo de Compensación económica para las Víctimas del Amianto, personas afectadas por el amianto se iniciará a solicitud de la persona perjudicada, perjudicada o de los causahabientes sus causahabientes, en caso de fallecimiento de aquella, dirigida al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, así como de y por los informes emitidos en los términos que han sido originadas o han podido serlo se determinen reglamentariamente.
En el caso de las personas trabajadoras afectadas por la exposición al amianto, incluidos los certificados médicos, la solicitud se acompañará además del informe sanitario del PIVISTEA, PIVISTEA (Plan Integral de Vigilancia de la salud de los trabajadores que estén o estuvieron expuestos al amianto), así como todos de los documentos necesarios que se establezcan reglamentariamente para probar la realidad de la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento. reconocimiento de la enfermedad.
En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.
2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad o del origen de las lesiones, el El Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá al solicitante para que se complete la solicitud en el plazo de treinta días procederá a partir del siguiente dictar resolución y a la recepción de notificar la notificación, con misma a la advertencia de que en el caso persona solicitante de no hacerlo la compensación económica en el plazo indicado se archivará su solicitud, previa resolución del citado órgano administrativo. máximo de
3. En el plazotres meses, a contar seis meses desde la presentación fecha de la solicitud, el Instituto Nacional entrada en su registro de la Seguridad Social formulará al solicitante una propuesta solicitud, indicando, en su caso, de resolución, indicando conformidad con la evaluación establecida sobre documentación aportada, la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, en su caso, y posible discapacidad que se reconoce y le haya reconocido así como la compensación que corresponde. corresponda.
4. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En el todo caso se deberá dictar resolución expresa.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de falta la valoración de conformidad con la propuesta por parte enfermedad, su calificación y revisión de la determinación de su causa o del solicitante, fallecimiento.
3. En los supuestos de reconocimiento de la compensación económica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud. Social, en los
De ser aceptada la propuesta, la citada entidad emitirá resolución estimando la procedencia de la compensacióntérminos propuestos supuestos y el Fondo de Compensación para las Víctimas del Amianto en los términos que se subrogará establezca reglamentariamente, se podrá subrogar en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios.
5. De no recaer resolución expresa en el plazo de seis meses, o si transcurrido dicho plazo no se hubiera pronunciado el solicitante admitiendo la propuesta referida en el apartado 3, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
En todo caso se deberá dictar resolución expresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5365 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 2022 | Texto original | Leer |


