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Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
En vigor Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 · Publicada el 20 de octubre de 2022 · Último cambio el 4 de agosto de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Calificación y grado de discapacidad.
- Artículo 3. Baremos.
- Artículo 4. Evaluación de la discapacidad.
- Artículo 5. Competencias: titularidad y ejercicio.
- Artículo 6. Competencia territorial.
- Artículo 7. Equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Artículo 8. Evaluación y calificación del grado de discapacidad.
- Artículo 9. Resolución.
- Artículo 10. Tramitación de urgencia.
- Artículo 11. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
- Artículo 12. Revisión del grado de discapacidad.
- Artículo 13. Reclamaciones previas.
- Artículo 14. Sistema de información.
- Artículo 15. Confidencialidad y protección de datos.
- Disposición adicional primera. Certificación del tipo de discapacidad.
- Disposición adicional segunda. Determinación de las especiales circunstancias para la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos.
- Disposición adicional tercera. Actualización de la información sobre discapacidad en el sistema Tarjeta Social Digital.
- Disposición adicional cuarta. Formación de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
- Disposición adicional quinta. Evaluación de resultados.
- Disposición transitoria primera. Exención de nuevo reconocimiento para las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
- Disposición transitoria segunda. Tramitación de procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI


