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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 31. Durabilidad de la inversión.

Artículo 31. Durabilidad de la inversión.

1. Los activos materiales e inmateriales adquiridos permanecerán tanto en la propiedad como en posesión del beneficiario durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago final.

2. En el caso microempresas y pequeñas y medianas empresas en el sentido de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, el período indicado en el apartado anterior será de tres años a partir de la fecha del pago final.

3. En caso de que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 11.9 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, deberá rembolsarse la ayuda, más los correspondientes intereses de demora, de manera proporcional a la duración del incumplimiento. Las autoridades competentes podrán disponer no recuperar la ayuda financiera cuando el beneficiario cese una actividad productiva debido a una quiebra no fraudulenta.

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