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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.

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Artículo 34. Aplicación de la cosecha en verde.
1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional.
3. Antes del 30 de enero de ese año, mediante Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde, detrayendo presupuesto de otras intervenciones verde del montante anual de fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-16094 Leer Qué cambió
2 de marzo de 2023 BOE-A-2023-5370 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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