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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.

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Artículo 35. Requisitos de admisibilidad del solicitante.
1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 555/2008, (CE) n.º 606/2009 y (CE) n.º 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.
2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.
3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:
a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del presente real decreto o en el artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.
b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido por la comunidad autónoma.
Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no se aplicarán en casos de fuerza mayor, circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
4. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados a quienes se les haya impuesto una sanción en firme en vía administrativa por la autoridad competente en materia de agua, por infracciones calificadas de graves y muy graves por extracción de agua superficial o subterránea sin título habilitante cuando sea preciso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3.b) del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por hacer un uso ilegal Real Decreto Legislativo 1/2001, de este recurso 20 de julio, no recibirán ayuda importe alguno para la cosecha en verde de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado. parcelas de viñedo concernidas.
A tal fin, con carácter previo a la selección y para el caso de operaciones, la autoridad competente cuencas intercomunitarias, el Fondo Español de la comunidad autónoma recabará Garantía Agraria O.A. coordinará el establecimiento de procedimientos para que las autoridades competentes en materia de agua el listado puedan acceder a la consulta sobre la existencia de personas físicas o jurídicas sancionadas sanciones en firme por haber hecho un vía administrativa por infracciones graves y muy graves, por uso ilegal de este recurso. del recurso en los términos previstos en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2024 BOE-A-2024-4864 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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