Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 3. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 2023 y la del 12 de octubre de 2023.
Tachado: lo que se quitó (231 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.
No podrán percibir estas ayudas quienes:
a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En relación con la verificación de cumplimiento del requisito previsto La acreditación requerida en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se llevará a cabo mediante la entrega, en el momento de presentación de la solicitud, según corresponda, de: relación con
1.º Para las sociedades que, de acuerdola normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite su cumplimiento por el solicitante, con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora. A tal efecto, si del informe de auditoría de las últimas cuentas anuales se deduce un cumplimiento del 100 % Ley 3/2004, de los plazos 29 de pago a proveedores por parte del solicitante, bastará un certificado emitido diciembre, por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las cuentas anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis. En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir cuentas anuales auditadas o porque éstas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %), se presentará certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», establecen medidas de que el requisito lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se cumple llevará a cabo en el momento de solicitud presentación de la subvención, certificado que tendrá una validez de seis meses. solicitud.
2.º En el resto de casos, declaración responsable en los términos previstos en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, del Reglamento General de Subvenciones.
b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el presente real decreto, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 1306/2013.
2. Quienes soliciten y perciban la Intervención Sectorial Vitivinícola se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características.
Los organismos pagadores establecerán los medios electrónicos de comunicación necesarios entre personas solicitantes o beneficiarias y las autoridades competentes, que garanticen la fiabilidad de los datos transmitidos con vistas a la correcta gestión de las intervenciones en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
No obstante, las autoridades competentes de las comunidades autónomas pondrán a disposición de las personas beneficiarias, cuando así sea conveniente para facilitar y simplificar el acceso a la gestión de los medios electrónicos, las herramientas y servicios necesarios para posibilitar el ejercicio de sus obligaciones y derechos en relación con lo dispuesto en este real decreto.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 12 de octubre de 2023 | BOE-A-2023-20995 | Leer | Qué cambió |
| 30 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


