Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 59. Ayuda financiera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de julio de 2026.
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Artículo 59. Ayuda financiera.
1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará será el 50 % porcentaje de los gastos subvencionables, tal y como subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
2. La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención Sectorial Vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-16094 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


