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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 53. Pago de la ayuda.

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Artículo 53. Pago de la ayuda.
1. Las comunidades autónomas comprobarán la admisibilidad de las solicitudes de ayuda presentadas, incluyendo que se adjunta la documentación indicada en el apartado 3 del artículo 51.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
2. La ayuda a las destilerías se abonará en uno o dos pagos.
3. Cuando se abone en un pago, si la destilería no dispone del justificante de destino o de la desnaturalización del alcohol obtenido, podrá solicitar el abono del pago en forma previa constitución de anticipo siempre y cuando constituya una garantía igual al por un importe del anticipo solicitado, igual a la ayuda solicitada, siendo de aplicación lo establecido en el apartado 9 de este artículo. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes.
4. Cuando se abone en dos pagos, el primero será igual al por un importe correspondiente al 80 % de la ayuda solicitada por los volúmenes de alcohol indicados en la solicitud de ayuda, y se efectuará:
a) En forma de pago parcial cuando junto con la solicitud de ayuda se presente toda la documentación solicitada.
ayuda.
b) En forma de anticipo cuando Cuando no se adjunten los justificantes de pago de los gastos de transporte al productor, cuando este último haya soportado estos gastos, o la justificación de destino del alcohol obtenido, siempre y cuando la destilería constituya deberá constituirse una garantía por un importe igual al importe del anticipo solicitado. La garantía se liberará cuando se presenten los justificantes correspondientes. 80 % de la ayuda solicitada.
5. El pago final, o del saldo, se abonará una vez sea establecida la cuantía definitiva de la ayuda, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en los apartados 6 y 7 del artículo 52.
La autoridad competente procederá al pago final, o pago del saldo, antes del 16 de octubre de la campaña siguiente, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. No obstante, en los casos en los que para el pago del 80 % de la ayuda solicitada se hubiese pagado en forma de anticipo, como pago intermedio y hubiese sido necesario constituir una garantía, con carácter previo al pago del saldo, la autoridad competente deberá verificar que se han presentado los justificantes indicados en el apartado 4.b). los apartados c) y d) del punto 3 del artículo 51.
7. Cuando no se presente el justificante del abono de los gastos de transporte al productor cuando este haya soportado el gasto, la destilería deberá devolver el importe anticipado, abonado, o bien se ejecutará la garantía correspondiente.
8. Cuando no presente el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido, se podrá solicitar el pago del importe restante en forma de anticipo, restante, siempre y cuando amplíe la garantía por el importe pendiente de pago. En caso de no ampliar la garantía depositada, deberá devolver las cantidades anticipadas, abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
9. En cualquier caso, los justificantes de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido deberán presentarse antes del 31 de enero de la campaña siguiente. De no presentarse en el plazo establecido, la destilería deberá reintegrar las cantidades anticipadas correspondientes, abonadas, o bien se ejecutará dicha garantía.
La Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura podrá ampliar la fecha indicada en el párrafo anterior cuando la situación del mercado lo requiera.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
17 de octubre de 2024 BOE-A-2024-21124 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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