LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 57. Productos y países admisibles.

Artículo 57. Productos y países admisibles.

1. Podrán ser objeto de la intervención de promoción los productos destinados al consumo directo detallados en el anexo XXI y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:

a) Vinos amparados por una DOP.

b) Vinos amparados por una IGP.

c) Vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

2. Los programas destinados a consolidar las salidas comerciales se referirán únicamente a los vinos con denominación de origen e indicación geográfica protegida.

3. Se consideran elegibles para realizar la promoción todos los países terceros.

← Artículo 56 Índice Artículo 58 →