Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 66. Resolución de concesión de la ayuda.
1. Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, éstos podrán entender desestimada su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que agote o no la vía administrativa. Si la resolución corresponde al FEGA O.A, dado que no pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. En el caso de resolución favorable, las personas beneficiarias comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma, o al FEGA O.A, en el plazo máximo de un mes, la aceptación de la subvención en los términos establecidos, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa. La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.
Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN junto con el de la comunidad autónoma y el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.
En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio financiero correspondiente, beneficiario tenga varios programas aprobados, aprobados pertenecientes a la misma convocatoria, el organismo gestor de la comunidad autónoma podrá admitir el depósito de una garantía de buena ejecución global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en una misma comunidad autónoma.
La garantía de buena ejecución deberá tener validez hasta el momento del pago final y se liberará cuando la autoridad competente de la comunidad autónoma acuerde su cancelación.
La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.
En el caso de que las personas beneficiarias sean organismos públicos, éstos estarán exentos de cumplir con el requisito de tener que depositar la garantía de buena ejecución, tal y como establece el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
3. Para el caso previsto en el artículo 65.1.b), las resoluciones podrán hacer referencia a la aplicación de una disminución de la ayuda máxima prevista y, en tal caso, cuando haya desistimientos o modificaciones autorizadas de acuerdo al artículo 67, las comunidades autónomas o el FEGA O.A. podrán realizar resoluciones complementarias.
En el caso de resolución complementaria, el beneficiario deberá comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma o al FEGA O.A, en su caso, en el plazo máximo de diez días, la aceptación de dicha resolución complementaria. La no presentación de esta comunicación se entenderá como la no aceptación por parte del beneficiario, manteniéndose el programa tal y como fue aprobado inicialmente.
4. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julio y a 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, como Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras de otras intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


