Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 70. Procedimientos específicos para el pago de la ayuda.
1. Se podrá solicitar un único pago o pagos intermedios de la contribución de la Unión Europea anual. Las solicitudes se referirán a las acciones realizadas y abonadas por el beneficiario.
El beneficiario, salvo que este sea un organismo público, podrá presentar ante la autoridad competente una solicitud de anticipo, conforme al artículo 79 de este real decreto, en los plazos que para ello se establezca.
2. Todos los pagos realizados por el beneficiario deben realizarse a través de una cuenta bancaria única dedicada en exclusiva a este fin, salvo las excepciones que pueda establecer el órgano competente.
3. Los ingresos en la cuenta única podrán proceder de tarifas o contribuciones obligatorias aportadas por las personas beneficiarias.
4. Las solicitudes de pagos intermedios deberán presentarse ante el órgano competente antes de que concluya el mes siguiente a aquel aquél en el que expire cada período de cuatro meses, a partir del 1 de enero.
Los pagos intermedios y el pago del anticipo no podrán sobrepasar en su conjunto el 80 % del total de las disposiciones dinerarias procedentes de la contribución de la Unión Europea. Europea del presupuesto del programa inicialmente aprobado, o modificado.
5. Una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y antes del 15 de febrero del año siguiente a la finalización del programa, el beneficiario podrá solicitar el pago final de la ayuda ante el órgano competente de su comunidad autónoma o al FEGA O.A. en su caso.
6. La autoridad competente realizará los pagos en un plazo máximo de noventa días hábiles desde la recepción completa de la solicitud de pago. Los pagos presentados en el primer periodo al que se refiere el apartado 4 deberán realizarse a partir del 16 de octubre del año en que se presentan. Este plazo podrá quedar interrumpido mediante notificación de la autoridad competente, en su caso, si se considera necesario recibir información adicional o efectuar alguna verificación.
7. Para que se consideren admisibles, las solicitudes de pago, a excepción de las solicitudes de anticipo, irán acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:
a) Un informe resumen de las acciones incluidas en la solicitud de ayuda desglosadas en sub-acciones
b) Una evaluación de los resultados obtenidos que permita comprobar el cumplimiento de los objetivos inicialmente previstos por el beneficiario en el programa.
c) Un estado financiero recapitulativo en el que se recoja el importe presupuestario correspondiente a cada una de las acciones y sub-acciones, gastos administrativos y de personal, así como el importe final efectivamente ejecutado en cada una de ellas.
d) Las facturas y demás justificantes de gasto de los pagos realizados, con el desglose de cada uno de los objetos de cobro. En el caso de acciones cuya ejecución se subcontrate a proveedores de servicio se deberá aportar factura de dicho proveedor y prueba del pago efectivo.
e) Cuadro repertoriado de las facturas.
f) Extracto bancario de la cuenta única mencionada en el apartado 2 del presente artículo en el que pueda comprobarse la realización de los pagos justificados mediante las facturas y justificantes citados en la letra d).
g) Declaración responsable del beneficiario de no haber percibido ayudas incompatibles incompatibles.
h) Declaración responsable del beneficiario de no ser deudor por resolución de ni estar inmerso en un procedimiento de reintegro de subvenciones.
i) Declaración responsable donde se indique la conformidad del material promocional, tanto con la normativa de la Unión Europea como con la legislación del tercer país en el que se desarrolla el programa, así como en su caso la aportación de una prueba de llegada a destino.
j) El beneficiario quedará exento de aportar la documentación indicada en el apartado d), cuando se acoja a la presentación del certificado de los estados financieros recogido en el apartado 8.
8. En el caso de programas cuya subvención aprobada sea igual o superior a 300.000 euros, las personas beneficiarias podrán presentar un certificado de los estados financieros junto a la solicitud de pago siempre que en la misma, la contribución de la Unión sea por un importe igual o superior a 150.000 euros. La autoridad competente podrá establecer umbrales inferiores cuando existan pruebas de que este método de control no aumenta el riesgo para los fondos de la Unión.
Asimismo, las comunidades autónomas y el FEGA O.A. podrán establecer la obligatoriedad para el beneficiario de presentar este certificado junto con la solicitud de pago.
El certificado será emitido por un auditor externo inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que preste la garantía financiera a que se refiere el artículo 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y deberá ofrecer pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y autenticidad de los gastos propuestos, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Se trata de gastos realmente contraídos por el beneficiario o por la entidad organizadora a la que el beneficiario haya confiado la aplicación del programa de información o comunicación o de partes de él.
b) Corresponden a los gastos considerados subvencionables por la autoridad competente en el presupuesto del programa aprobado y son necesarios para la ejecución del programa, o, en los términos aprobados por la autoridad competente. su caso, modificado.
c) Son identificables y verificables: están consignados, por ejemplo, en la contabilidad del beneficiario o de la entidad que ejecute las acciones de promoción y se han determinado con arreglo a las normas de contabilidad, aplicables al beneficiario o la entidad que ejecute las acciones de promoción.
d) Se ajustan a las exigencias de la legislación fiscal y social aplicable.
e) Son razonables y justificados y cumplen el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.
9. Asimismo, de cara a la justificación técnica de las acciones, el beneficiario deberá aportar los medios de prueba que acrediten la realización de las acciones promocionales.
10. En el caso de que el beneficiario sea una agrupación, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que alguno de los miembros de la agrupación no se halle al corriente de las sus obligaciones establecidas en el apartado anterior. tributarias y
11. De conformidad con el artículo 73, el FEGA O.A. solicitará a las comunidades autónomas a 15 de julioa 15 de septiembre, las estimaciones de pagos a 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, correspondiente a los programas ya finalizados, a través del anexo V, a los efectos de conocer los fondos que se liberen, así como la necesidad de fondos adicionales. Con base en esta información, el FEGA O.A. procederá frente a hacer los ajustes de techos entre comunidades autónomas, dentro del techo total establecido para la intervención de promoción del vino en terceros países, atendiendo a las necesidades adicionales de las comunidades autónomas, que así lo comuniquen, con los sobrantes comunicados Seguridad Social, o sea deudor por el resto de comunidades autónomas. En caso de no existir necesidades adicionales, los fondos sobrantes serán comunicados a la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, Unidad Coordinadora de la Intervención Sectorial Vitivinícola, para atender necesidades extras resolución o esté inmerso en un procedimiento de otras intervenciones reintegro de la Intervención Sectorial Vitivinícola. subvenciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-15746 | Leer | Qué cambió |
| 17 de octubre de 2024 | BOE-A-2024-21124 | Leer | Qué cambió |
| 25 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


