Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 76. Gastos administrativos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 30 de marzo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 76. Gastos administrativos.
1. Los gastos administrativos se considerarán subvencionables si se han contraído en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de una operación/programa concreto o una acción subyacente, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
2. Los costes de las auditorías externas se considerarán subvencionables siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente.
En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.1.a).1.º.
3. No se considerarán subvencionables los costes administrativos relacionados con la gestión y tramitación de la solicitud de ayuda ante la autoridad competente.
4. Los costes administrativos mencionados en el apartado 1 y 2 se considerarán subvencionables si no superan el 4 % de los costes subvencionables totales de una operación/programa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7940 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


