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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.

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Artículo 88. Porcentaje de control y muestreo en los controles sobre el terreno para las intervenciones de destilación de subproductos y promoción.
1. Para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos se podrá realizar un control sobre el terreno por muestreo una vez finalizadas las operaciones y con carácter previo al pago final.
2. Las muestras de control serán seleccionadas cada ejercicio financiero por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y teniendo en cuenta la representatividad de las solicitudes de pago presentadas.
3. El tamaño de la muestra será, como mínimo, del 5 % de las solicitudes de pago, que deberá asimismo representar, al menos, el 5 % de los importes por los que se solicite el pago en el conjunto de cada intervención y para cada ejercicio financiero.
4. Entre un 20 % y un 25 % del número mínimo de solicitudes de pago que deban ser sometidas a control sobre el terreno se seleccionarán de forma aleatoria y el resto en función del riesgo.
5. La autoridad competente registrará la información relativa a los motivos que hayan conducido a la selección de una solicitud de pago determinada para los controles sobre el terreno. La persona que realice el control sobre el terreno será informada de esos motivos antes de iniciar el control.
6. La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente:
a) Determinando la pertinencia de cada factor de riesgo.
b) Comparando los resultados de la muestra basada en el riesgo y la muestra seleccionada aleatoriamente.
c) Teniendo en cuenta la situación específica de cada comunidad autónoma.
7. No obstante, cuando el resultado de los controles sobre el terreno ponga de manifiesto la existencia de incumplimientos generalizados en relación con una intervención concreta en el ámbito nacional, o en una región, o en una parte de una región determinada, la autoridad competente podrá ampliar la muestra a controlar pudiendo tener en cuenta, entre otros, el porcentaje de incumplimientos, la cuantía de las penalizaciones y la intencionalidad de los incumplimientos.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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