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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 89. Informe de control.

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Artículo 89. Informe de control.
1. Cada actuación de control deberá registrarse, de forma que permita analizar todos los pormenores de los controles efectuados, señalando en particular:
a) La intervención y las operaciones/programas controlados.
b) El resultado del control.
2. En el caso de los controles sobre el terreno, además, deberá realizarse un informe de control indicando:
a) Las personas presentes.
b) Si la visita fue anunciada al beneficiario, y, de haberlo sido, la antelación con que fue anunciada.
c) Los importes que abarca el control.
d) En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, las superficies agrícolas controladas, las superficies agrícolas medidas, los resultados de las mediciones para cada parcela medida y las técnicas de medición empleadas.
3. Cuando en los controles sobre el terreno se detecten discrepancias entre la información de la solicitud de pago y la situación real constatada al realizar el control, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para estas intervenciones.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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