Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 25 de enero de 2024.
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Artículo 80. Comunicaciones relativas a los anticipos.
1. Para los anticipos concedidos en el tipo de intervención de promoción en mercados de terceros países según el artículo 70, el beneficiario deberá realizar cada año al organismo pagador antes del 15 de febrero junto con la solicitud del pago del saldo de la anualidad correspondiente, una declaración de los gastos que justifiquen, el uso de los anticipos en la anualidad correspondiente y la confirmación del saldo restante del anticipo no utilizado.
2. Para los anticipos concedidos en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las personas beneficiarias deberán comunicar cada año al organismo pagador antes del 31 de octubre una declaración de los gastos que justifique el uso de los anticipos hasta el 15 de octubre correspondiente, y la confirmación del saldo restante de los anticipos no utilizados a fecha 15 de octubre.
3. Las personas beneficiarias de operaciones/programas para los que la contribución de la Unión sea inferior a 5.000.000 euros, no estarán obligados a la comunicación relativa a los anticipos establecida en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1308 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


