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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 84. Controles.

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Artículo 84. Controles.
1. Se llevarán a cabo actuaciones de control eficaces para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.
2. El FEGA O.A., en colaboración con las comunidades autónomas, autoridades competentes, elaborará un plan nacional de controles en el que se recogerá cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles y aplicación de penalizaciones. Este plan se elaborará de conformidad con los criterios especificados en la normativa comunitaria europea y con lo indicado en el presente real decreto.
3. Las comunidades autónomas autoridades competentes establecerán planes autonómicos de control, ajustados a los criterios generales del plan nacional.
4. Todas las actuaciones de control y el resultado de las mismas deberán ser registradas en el correspondiente informe de control. Se deberá informar a las personas beneficiarias de las deficiencias detectadas y, en su caso, las medidas correctoras que tuviese que adoptar.
5. Antes del 15 de enero de cada año, las comunidades autónomas autoridades competentes remitirán al FEGA O.A. un informe anual sobre los controles ejecutados durante el ejercicio financiero anterior respecto a cada tipo de intervención de la Intervención Sectorial Vitivinícola utilizando los modelos que se facilitarán a tal fin.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-15746 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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