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Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 85. Controles administrativos.

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Artículo 85. Controles administrativos.
1. Se realizará un control administrativo de forma sistemática para todas las solicitudes de ayuda, de pago y de modificación de las operaciones/programas, y que abarcará todos los elementos que puedan verificarse mediante este tipo de control.
2. Se incluirán procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular con cargo a otros regímenes de la Unión o nacionales.
3. Deberá comprobarse que las solicitudes de ayuda, modificación y pago se presentan dentro los plazos establecidos a tal fin.
4. En caso necesario, se requerirá a la persona solicitante de la ayuda la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de datos falsos que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir ninguna ayuda para esta intervención.
5. El control administrativo de las solicitudes de ayuda incluirá la verificación de:
a) La admisibilidad de la persona que solicite de la ayuda.
b) La admisibilidad de la o las operaciones/programas y de las acciones para las que se solicita la ayuda.
c) Los compromisos y otras obligaciones específicos de cada intervención.
d) Los criterios de prioridad, cuando estén establecidos en la correspondiente intervención.
e) La subvencionabilidad de los costes incluidos en la operación/programa, incluyendo, en su caso, las contribuciones en especie, los costes de personal y los costes administrativos
f) La moderación de los costes, cuando la modalidad de pago de la ayuda sea sobre la base de los justificantes presentados por las personas beneficiarias. La moderación de costes se hará de acuerdo con las disposiciones establecidas en el artículo 86.
g) La fecha de inicio de la ejecución de las operaciones/programas, que debe ser posterior a la de resolución de concesión de la ayuda. No obstante, para determinadas intervenciones se podrá disponer que la fecha de inicio de ejecución sea anterior a la fecha de resolución de la concesión, pero posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siempre que pueda comprobarse mediante los correspondientes controles ex ante.
h) Que se adjunta toda la documentación requerida en la normativa o convocatoria correspondiente.
Una vez finalizado del plazo de subsanación establecido por la comunidad autónoma, en caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos o los criterios de admisibilidad y los costes subvencionables, se considerarán inadmisibles y quedarán excluidas. Las personas solicitantes serán informados de los motivos de la exclusión.
6. El control administrativo de las modificaciones solicitadas incluirá la verificación de:
a) El tipo de modificación.
b) La admisibilidad de la modificación presentada.
c) La moderación de los costes, en su caso.
7. El control administrativo de las solicitudes de pago incluirá la verificación de:
a) La operación/programa finalizado, en comparación con la operación/programa por la que se solicitó y aprobó la ayuda o, en su caso, de la modificación de la misma. Se comprobará, en particular, la relación entre las acciones solicitadas y las ejecutadas.
b) La ejecución completa de todas las acciones que forman parte de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada. En caso contrario, deberá comprobarse el motivo, ya que el importe de la ayuda podrá verse reducido.
c) El cumplimiento del objetivo global de la operación/programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificada.
d) Los gastos efectuados y los pagos realizados por las personas beneficiarias, teniendo en cuenta que:
1.º Si los gastos subvencionables son inferiores a la ayuda inicialmente aprobada o modificada, se debe exclusivamente a las excepciones establecidas en la normativa.
2.º No se trata de gastos efectuados en efectivo, salvo las excepciones establecidas en la normativa.
3.º No se trata de material de segunda mano, o en tal caso, dicho material está justificado mediante una factura y justificante de pago.
4.º Si se paga sobre la base de los justificantes presentados, se adjuntan las facturas y justificantes de pago para todas las acciones subvencionables y éstas cumplen con todos los requisitos necesarios de admisibilidad.
5.º Si se paga sobre la base de baremos estándar de costes unitarios, se presenta la documentación que, en su caso, sea requerida por la comunidad autónoma para acreditar la ejecución de la operación/programa.
6.º Si se pagan contribuciones en especie, se presenta la documentación requerida que justifica las acciones realizadas.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-23047 Leer Qué cambió
27 de octubre de 2022 Texto original Leer

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