Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 86. Control de la moderación de costes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 86. Control de la moderación de costes.
1. Cuando se pague sobre la base de las facturas y justificantes de pago, deberá realizarse el control de la moderación de los costes. (Derogado).
2. El control se realizará para todos los costes incluidos en la solicitud de ayuda y formará parte de los controles administrativos que se realicen a la misma.
3. Asimismo, deberá realizarse para todas las solicitudes de modificación de una operación/programa presentadas que requieran, con carácter previo a su ejecución, la autorización de la autoridad competente.
4. La moderación de costes se evaluará mediante uno de los siguientes sistemas, o mediante una combinación de los mismos:
a) Comparación de diferentes ofertas: con carácter general, la persona solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Se deberá evaluar, al menos, la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente.
b) Costes de referencia: la autoridad competente deberá establecer o utilizar una base de datos de precios de referencia, que se utilizará para comparar los costes incluidos en la solicitud de ayuda y, en su caso, en la modificación correspondiente.
Esta base de datos deberá ser completa, estar suficientemente detallada, actualizarse periódicamente y garantizar que los precios reflejan los precios de mercado.
c) Comité de evaluación: los costes serán evaluados por un comité de evaluación, debiéndose tener en cuenta la experiencia de sus miembros en el área correspondiente. Podrá llevarse también a cabo un estudio de mercado.
El trabajo del comité deberá documentarse adecuadamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2022-23047 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


