Legislación › Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de octubre de 2022 y la del 2 de marzo de 2023.
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Artículo 98. Reducción de la ayuda adicional en las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y en la de cosecha en verde.
1. Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de acuerdo con lo especificado en el artículo 87, de forma que: (Derogado).
a) Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
b) Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
c) Si la diferencia es superior al 50 %, el beneficiario perderá el derecho a cobro de la ayuda.
2. Adicionalmente, en la intervención de reestructuración y reconversión la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 % si el beneficiario presenta:
a) La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
b) En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en su solicitud de ayuda aprobada.
Cuando el retraso sea debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicará la reducción de la ayuda contemplada en este apartado.
3. Si el beneficiario presentase las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda, salvo si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5370 | Leer | Qué cambió |
| 27 de octubre de 2022 | Texto original | Leer |


